ABOGAD@S
SALA DE PRENSA




Inscripción de ficheros

Siempre que se proceda al tratamiento de datos personales, definidos en el art. 3,a) de la Ley Orgánica 15/1999, como "cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables," que suponga la inclusión de dichos datos en un fichero, considerado por la propia norma (artículo 3.b).), como "conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso," el fichero se encontrará sometido a la Ley, siendo obligatoria su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, conforme dispone el artículo 26.

Artículo 26. Notificación e inscripción registral.

    "Toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de datos de carácter personal lo notificará previamente a la Agencia Española de Protección de Datos.
    Por vía reglamentaria se procederá a la regulación detallada de los distintos extremos que debe contener la notificación, entre los cuales figurarán necesariamente el responsable del fichero, la finalidad del mismo, su ubicación, el tipo de datos de carácter personal que contiene, las medidas de seguridad, con indicación del nivel básico, medio o alto exigible y las cesiones de datos de carácter personal que se prevean realizar y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.
    Deberán comunicarse a la Agencia Española de Protección de Datos los cambios que se produzcan en la finalidad del fichero automatizado, en su responsable y en la dirección de su ubicación.
    El Registro General de Protección de Datos inscribirá el fichero si la notificación se ajusta a los requisitos exigibles. En caso contrario podrá pedir que se completen los datos que falten o se proceda a su subsanación.
    Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud de inscripción sin que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera resuelto sobre la misma, se entenderá inscrito el fichero automatizado a todos los efectos."

Tanto para inscribir, como para suprimir o modificar la inscripción de un fichero en el Registro General de Protección de Datos, se deberá cumplimentar el modelo establecido en la Resolución de 12 de julio de 2006, de la Agencia Española de Protección de Datos, (B.O.E. 181 de 31 de julio de 2006), por la que se aprueban los formularios electrónicos a través de los que deberán efectuarse las solicitudes de inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos, así como los formatos y requerimientos a los que deben ajustarse las notificaciones remitidas en soporte informático o telemático.

El formulario electrónico de Notificaciones Telemáticas a la AEPD (NOTA) permite la presentación de notificaciones a través de Internet (con y sin certificado de firma electrónica reconocido), mediante soporte informático (disquete, CDROM) y en soporte papel. Dicho formulario interactivo, en formato PDF, se encuentra disponible en la página web de la Agencia ( www.agpd.es )

De lo indicado en el citado artículo 26 de la Ley Orgánica se desprende que la notificación de los ficheros habrá de ser previa a la creación de los mismos, por lo que la ausencia de dicha notificación sería una conducta constitutiva de infracción leve, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44.2.c) de la propia Ley.

Fuente: Agencia Española de Protección de Datos
¿PUEDO RECLAMAR AL BANCO LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA SUELO Y LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES?
Sí, es posible reclamar la no aplicación del suelo y la devolución de lo indebidamente cobrado…

EMPRENDER TRAS UN FRACASO ANTERIOR. ¿ES POSIBLE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD?
Tras un fracaso empresarial, habitualmente el empresario pierde todo su patrimonio y, además, pasará el resto de su vida pagando las deudas acumuladas ... Vamos, que se le condena a la "muerte empresarial". Pero hay soluciones ...

SE PODRÁN CONSTITUIR SOCIEDADES LIMITADAS DE 1€ DE CAPITAL SOCIAL ( Proyecto de Ley de Emprendedores).
El proyecto de ley de emprendedores contendrá, entre otras muchas medidas, la posibilidad de constituir sociedades limitadas que inicialmente tendrán 1€ de capital social.

LAS NUEVAS SOCIEDADES TRIBUTARÁN AL 15% POR LOS PRIMEROS 300.000€ DE BENEFICIOS (constituidas desde 1/1/2013).
Ha entrado en vigor una rebaja fiscal para las nuevas sociedades constituidas a partir del 1 de enero de 2013...

REBAJA FISCAL DEL 20% PARA LOS NUEVOS AUTÓNOMOS
Ya en vigor una rebaja fiscal del 20% para nuevos autónomos, menores de 30 años.

SE REDUCEN LAS COTIZACIONES SOCIALES PARA CONTRATOS CON MENORES DE 30 AÑOS (hasta 100% en algunos casos)
Ya en vigor el RD-Ley 4/2013 que introduce importantes rebajas en las cotizaciones de seguridad social para la contratación de jóvenes menores de 30 años. Sin duda una buena noticia para todos.

APROBADA LA TARIFA PLANA DE 50€ PARA NUEVOS AUTÓNOMOS
El Consejo de Ministros ha aprobado  un real decreto ley, con importantes medidas para el emprendimiento y la creación de empleo.Los nuevos autónomos menores de 30 años, que inicien una nueva actividad gozarán de una rebaja en las cotizaciones a la seguridad social. Es la llamada tarifa plana en la cotización a la seguridad social.

LOS PRÉSTAMOS ICO PARA 2013
Hasta diciembre esta abierta la linea ICO 2013, para atender necesidades de liquidez (circulante), inversión, adquisición de empresas, etc..















ABOGAD@S
Letradas.com - Servicios - Clientes - Contactar
Servicios Jurídicos
Nacionales e
Internacionales
HORARIO DE ATENCIÓN
De lunes a viernes (excepto festivos) de 09h00 a 14h00.
info@letradas.com
91 8573706 y 91 3730711
Fax 91 3734827



Descuentos
Especiales
%
AVISO LEGAL - Terminos y condiciones de uso
Fotografía - Estudio SIMON
L.O.P.D
.com